EMBARGOS | JUICIO EJECUTIVO
El juicio ejecutivo tiene por finalidad embargar bienes y cobrar la deuda para que opere debe existir un titulo que establezca una deuda u obligación indubitable, esto significa que debe tratarse de una escritura pública, una sentencia, una letra de cambio, pagare o cheque cuya firma se autorizó en una notaria o respecto de estos documentos que notificados judicialmente su protesto, no se haya opuesto tacha de falsedad o disconformidad de firma dentro de tercero día .
Los títulos ejecutivos se encuentran enumerados en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Son títulos ejecutivos, por ejemplo, una sentencia judicial previa que reconozca la existencia de un derecho, una letra bancaria o un pagaré autorizado ante notario.
Sólo si se cuenta con esos documentos, bajo la condición que la deuda sea exigible dentro de plazo (esto es, no reencuentre prescrita) se puede iniciar un juicio para embargar sus bienes.
Es importante que sepa que las deudas no so eternas y si un acreedor no cobra dentro del plazo establecido en la ley, UD. puede alegar la prescripción en el juicio y, de este modo, no deberá absolutamente nada en razón de haber prescrito el derecho del acreedor por no ejercerlo oportunamente.
El cobro de un cheque prescribe en un año desde que se notifica el protesto, lo mismo para una letra de cambio o pagaré. Las demás acciones ejecutivas prescriben en tres años al cabo de los cuales si el acreedor quiere iniciar un juicio podrá realizarlo pero mediante un procedimiento ordinario de naturaleza declarativa.
Sin que reúna el acreedor estos requisitos no puede llevarse a cabo un juicio ejecutivo y una orden de embargo.
El embargo es una medida en virtud de la cual al deudor le está prohibido vender sus bienes para que con la venta de ellos se pague la deuda. Generalmente las especies embargadas quedan en poder del deudor en calidad de depositario; si el deudor vende algún bien, comete el delito de depositario alzado, por eso es importante siempre exigir el acta del embargo al receptor que lo realiza, tratándose de bienes inmuebles, el embargo se lleva a efecto por medio de una inscripción, que el tribunal ordena se realice en el registro del Conservador de Bienes Raíces pertinente.
Sin perjuicio de lo señalado se puede solicitar autorización al juez para poder vender.
El juicio ejecutivo puede terminar con una sentencia absolutoria o condenatoria. En el primer caso, el ejecutado (demandado en un juicio ejecutivo) ha opuesto exitosamente alguna de las excepciones establecidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (por ejemplo, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva), y por tanto debe alzarse el embargo, recuperando así el dueño de las cosas embargadas, todas las facultades que anteriormente tenía sobre las mismas y que por el embargo había perdido transitoriamente. En caso de resultar condenado a pagar la obligación por la cual fue demandado ejecutivamente, si no paga de inmediato, los bienes embargados serán rematados para así obtener los fondos suficientes que permitan pagar la obligación.
Ley Nº 19.659, de 27 de diciembre de 1999, introdujo modificaciones al Código Penal en lo relativo al delito de amenazas (tipificado entre los artículos 296 y 298) para facilitar el castigo de conductas consistentes en “amenazas de un mal que no constituya delito” cometidas por parte de empresas de cobranza.
En caso que usted sea víctima de constantes amedrentamientos por parte de alguna empresa de cobranza u otra institución, puede denunciar el hecho al Ministerio Público, ya que se podría estar configurando el delito de amenazas por parte de quienes le intimidan de manera ilegítima.
Requisitos del Embargo.
Si teme perder el dinero que le adeudan, contáctenos para presentar la respectiva demanda solicitando el embargo de los bienes del deudor y así evitar que su deudor trasfiera bienes y asegurar el pago con el producto de la venta en pública subasta (remate de dichos bienes).
Requisitos
• Que la obligación conste en un documento solemne de manera que no se pueda dudar de su autenticidad, por ejemplo, escritura pública, sentencia, la letra de cambio, pagare o cheque
cuando efectuado el protesto judicial el obligado al pago no haya alegado la falsedad de su firma.
• La obligación debe ser líquida (es decir, determinada la cantidad) y actualmente exigible .
• La acción no debe estar prescrita . Por ejemplo, la acción derivada del no pago de un cheque o letra de cambio prescribe en el plazo de un año desde la fecha de su exigibilidad.
En resumen, a la demanda se acompaña el título de la obligación y el tribunal examinará si cumple con todo los requisitos recién mencionados. Si es así, el tribunal despacha el mandamiento de ejecución y embargo, luego va un ministro de fe al domicilio del deudor a requerirlo de pago y si no paga, en el acto se procede a embargar las especies que pueden quedar en manos del demandado o de un tercero.
Bienes Inembargables
• Los sueldos, excepto las deudas por pensiones alimenticias.
• Pólizas de Seguro.
• Libros relativos a la profesión.
• Máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de una ciencia o arte.
• Muebles de cocina, dormitorio, ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge e hijos.
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