SGAE persigue por lo penal y lo civil a un estudiante por p2p


En el día de hoy se ha conocido el final del peregrinaje judicial al que se ha visto sometido J.C.C., el único administrador de webs de enlaces a redes P2P cuyo caso ha sido analizado tanto en tribunales civiles como penales, habiendo finalizado definitivamente ambos procesos. La Audiencia Provincial de Huelva acaba de confirmar el sobreseimiento del caso, lo que supone el cierre de la última vía judicial que le quedaba a SGAE y a varias empresas multinacionales contra el denunciado tras varios años de procedimiento en los que el estudiante alternaba juzgados penales y civiles. El Auto es firme y, por lo tanto, no susceptible de ser recurrido.

Las singularidades de este caso por la especial contundencia de las acciones legales ejercidas por SGAE simultaneando dos vías judiciales, junto al hecho de que por primera vez se multa a la propia demandante por mala fe procesal en su solicitud de cierre de una página de enlaces, merece que resumamos brevemente el largo y desigual pulso judicial que ha sostenido el joven estudiante contra numerosas multinacionales de la industria del cine y de la música. Por otro lado, es un momento idóneo para llamar la atención sobre el hecho de que la llamada Ley Sinde parece pretender que un órgano administrativo cierre en tiempo record páginas como las que en este caso y muchos otros se han declarado por jueces como no infractoras de derechos de propiedad intelectual.

En 2007, J.C.C., estudiante que reside en un pueblo de Huelva y administrador de las páginas webs Etmusica y Elitemula, entre otras, fue denunciado por PROMUSICAE, sumándose poco después a la acusación particular las entidades de gestión SGAE y EGEDA así como las empresas Lauren Films, Universal Pictures, Twentieth Century Fox, Warner Home Video, Paramount Home Entertainment, Walt Disney Company, Columbia Tristar y Manga Films. Sostenían las entidades denunciantes que la actividad de J.C.C. consistente en administrar un grupo de páginas de enlaces a música y películas que se intercambiaban en redes P2P era constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual y, por lo tanto, sancionable con multa y con penas de hasta cuatro años de prisión (art. 271 CP).

La mañana del 26 de mayo de 2009, con el procedimiento penal contra él todavía sobre sus hombros, se personaron en el domicilio familiar de J.C.C. una comisión judicial compuesta por cinco personas, que le informaron de que SGAE había iniciado contra él otro procedimiento judicial más, esta vez en vía civil. Se le notificó en ese acto una voluminosa documentación consistente en la demanda de SGAE, que incluía como prueba un prolijo informe de una conocida empresa de detectives que había investigado su actividad, una orden judicial de depósito de un disco duro y otra que le obligaba al cierre inmediato de las páginas Etmusica y Elitemula.

Abrumado por la situación y la indigerible cantidad de documentación recibida, el demandado llamó al abogado David Bravo, quien le defendía en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, para que le asesorara sobre lo que estaba sucediendo y comunicándole que cinco personas se hallaban en el interior de su casa etiquetanto con rotulador todos los discos duros de su vivienda (un total de seis, según consta en acta) y pretendiendo requisarlos.

El letrado solicitó que se le leyera el Auto por teléfono y una vez escuchado su contenido y discutido con una persona que se identificó como procuradora de SGAE, le aconsejó al demandado que se negara a la entrega del material y solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en la resolución no existía autorización alguna para entrar en la vivienda ni mucho menos para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.

Poco después el demandado confirmó a su abogado que expulsó a las cinco personas de su casa y que voluntariamente entregó uno sólo de los discos duros elegido por él para cumplir de forma estricta lo ordenado en el Auto, que era únicamente la entrega al juzgado por parte del demandado del disco duro del ordenador desde el que administraba sus webs.

En lo que respecta a este procedimiento civil, y tras nuestros escritos de oposición y la celebración de la vista, el juzgado -el mismo que había acordado el cierre de las webs nada más recibir la demanda de SGAE- revocó sus propias decisiones anteriores ordenando ahora la reapertura de las páginas y la inmediata devolución de su disco duro al demandado sin inspeccionar su contenido. Además, el juzgado, en un Auto ya firme, condenaba en costas a SGAE por el incidente y le imponía una multa por considerar que esta entidad actuó con mala fe en su solicitud de cierre de las páginas. Poco después, y con el procedimiento ya muy cuesta arriba, SGAE retiró su demanda tras llegar a un acuerdo con el demandado, que no le pagó cantidad indemnizatoria alguna.

Por su parte, en el procedimiento penal, cuyo desenlace definitivo se ha conocido hoy, se ha resuelto que la actividad perseguida por SGAE y el resto de la acusación particular y que consiste en enlazar música y películas de las denunciantes no es constitutiva de delito. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer estimó la petición de sobreseimiento que realizamos y archivó las actuaciones, ratificando así lo sostenido por la defensa. La acusación particular recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva y, en el día de hoy, se nos ha notificado el Auto que resuelve desestimar los recursos de la industria, confirmando así el sobreseimiento y archivo de las actuaciones mediante resolución firme y no susceptible ya de recurso alguno.

Con esta resolución terminan definitivamente todos los procesos judiciales abiertos contra J.C.C., con la curiosa paradoja de que la única actividad que los tribunales han considerado merecedora de un reproche jurídico ha sido la de la propia SGAE, imponiéndole una multa que, si bien no deja de ser simbólica, supone un broche idóneo a la desnivelada batalla judicial que ha sostenido el joven estudiante durante los últimos tres años.


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